sobradas muestras de ineficiencia y poca transparencia. Como enseñan muchas experiencias
en la región y el mundo, el primer escalón en la prevención del delito debe estar a cargo de
las autoridades locales, lo cual permitirá desplegar un servicio de prevención más eficiente,
transparente y próximo a la gente.
Por ello, el FR propone un proyecto de ley provincial que regule la organización y
funcionamiento de las policías municipales de prevención. Dicho proyecto se basa en las
siguientes ideas:
- Los Municipios que adhieran a la ley podrán crear y organizar cuerpos de Policía Municipal
- (PM).
- Los cuerpos de PM dependerán orgánica, funcional, administrativa y financieramente de
- los Intendentes Municipales o de quien ellos deleguen y se coordinarán las acciones
- preventivas desarrolladas con la Policía Distrital de la Provincia de Buenos Aires
- correspondiente.
- Los cuerpos de PM serán servicios armados, de naturaleza civil y sus miembros deben ser
- formados en un plan de carrera de 6 meses de duración el cual será dictado o
- supervisado y/o avalado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
- La PM, de manera exclusiva y excluyente, cumplirá funciones en el ámbito territorial del
- municipio al cual pertenece.
- La dotación de personal de la PM no podrá superar en número a la dotación de la
- correspondiente Policía Distrital de la Provincia de Buenos Aires.
- Los miembros del cuerpo de PM tendrán las siguientes funciones esenciales y no podrán
ejercer ninguna otra función que no esté incluida aquí en esta enumeración:
a) Prevenir la comisión de hechos delictivos o faltas en general.
b) Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de
ejecución poniendo a los responsables a disposición de las fiscalías o juzgados de faltas
correspondientes.
c) Realizar tareas de competencia municipal en tránsito, defensa civil u otras orientadas a
garantizar el orden público si la autoridad responsable le otorgare las facultades
correspondientes.
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