Foros Vecinales de Seguridad del Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires
(Según Ley 12.154 del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires)
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lunes, 30 de septiembre de 2013

Sergio Massa impulsa el Proyecto de ley Orgánica de las Policías Municipales de la provincia de Buenos Aires

El modelo centralizado de gestión de la seguridad en la provincia de Buenos Aires ha dado
sobradas muestras de ineficiencia y poca transparencia. Como enseñan muchas experiencias
en la región y el mundo, el primer escalón en la prevención del delito debe estar a cargo de
las autoridades locales, lo cual permitirá desplegar un servicio de prevención más eficiente,
transparente y próximo a la gente.

Por ello, el FR propone un proyecto de ley provincial que regule la organización y
funcionamiento de las policías municipales de prevención. Dicho proyecto se basa en las
siguientes ideas:

  • Los Municipios que adhieran a la ley podrán crear y organizar cuerpos de Policía Municipal
  • (PM).
  • Los cuerpos de PM dependerán orgánica, funcional, administrativa y financieramente de
  • los Intendentes Municipales o de quien ellos deleguen y se coordinarán las acciones
  • preventivas desarrolladas con la Policía Distrital de la Provincia de Buenos Aires
  • correspondiente.
  • Los cuerpos de PM serán servicios armados, de naturaleza civil y sus miembros deben ser
  • formados en un plan de carrera de 6 meses de duración el cual será dictado o
  • supervisado y/o avalado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
  • La PM, de manera exclusiva y excluyente, cumplirá funciones en el ámbito territorial del
  • municipio al cual pertenece.
  • La dotación de personal de la PM no podrá superar en número a la dotación de la
  • correspondiente Policía Distrital de la Provincia de Buenos Aires.
  • Los miembros del cuerpo de PM tendrán las siguientes funciones esenciales y no podrán

ejercer ninguna otra función que no esté incluida aquí en esta enumeración:
a) Prevenir la comisión de hechos delictivos o faltas en general.
b) Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de
ejecución poniendo a los responsables a disposición de las fiscalías o juzgados de faltas
correspondientes.
c) Realizar tareas de competencia municipal en tránsito, defensa civil u otras orientadas a
garantizar el orden público si la autoridad responsable le otorgare las facultades
correspondientes.

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