Introducción
Las tres pertenecemos a diferentes instituciones y disciplinas. Lo que nos une es el trabajo en ámbitos públicos, en dispositivos de atención directa, con niños y adolescentes en situación de riesgo.
Nuestro trabajo no parte de una exploración teórica ni de un trabajo de investigación en un ámbito académico, sino de una práctica en común, ya que nuestros dispositivos de trabajo se entrecruzan permanentemente en las estrategias de intervención.
Al poco tiempo de estar trabajando, nos damos cuenta que “los chicos son siempre los mismos” y que antes de tratarlos personalmente hemos conocido sus nombres, o tenemos referencias de ellos porque “es el hermano de fulanito” o “está en la ranchada con menganito”. Esta situación nos llevó a pensar en niños sobreintervenidos y a elaborar el presente trabajo.
Las ideas que desarrollamos deben continuar siendo analizadas a la luz del devenir de las prácticas institucionales y sociales. De hecho, ya las hemos modificado desde el primer boceto hasta la fecha, dada la aprobación de la Ley Nacional Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que tuvo lugar recientemente.
Cabe destacar finalmente que nuestro trabajo de reflexión sobre nuestras prácticas se dio por fuera de las instituciones, por lo tanto no representamos oficialmente a ninguna de ellas.
Tiempos modernosDesde la formulación moderna de la infancia como una etapa diferenciada y específica de la vida humana, se han multiplicado los discursos y cuerpos teóricos destinados a definir las particularidades de la misma; las normas que la gobiernan, la duración de sus etapas, las condiciones que se deben propiciar para su desarrollo armónico, los factores que inciden negativamente en distintos subconjuntos de niños, etc.
La emergencia de tales discursos ha producido modificaciones en las prácticas vinculadas al modo en que es tratada la infancia, tanto en el ámbito familiar como en el público. Incluso las corrientes internas, divisiones y contradicciones de cada disciplina han promovido diferentes abordajes hacia los problemas que presentaban los niños.
En el terreno de los discursos, la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene un estatuto especial. No se trata de un discurso más. Desde 1990 tiene carácter de ley y en 1994 adquiere rango constitucional.
La Convención define como niño a los menores de dieciocho años, que debido a su “falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
La responsabilidad de los cuidados y protección le corresponde principalmente a las familias, reconocidas también en el Preámbulo como el “grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños”, correspondiéndole al estado la responsabilidad de brindar protección y asistencia a la familia para que pueda cumplir sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Con éstas premisas iniciales se señala al estado y la familia como los actores fundamentales en los asuntos vinculados a los niños, definiendo una relación entre ambos que debe expresarse en todos los ámbitos en que se desarrolla la vida de los niños, constituyéndose el estado en el garante último de esta alianza cuando asume el compromiso de apoyar y promover a las familias.
A quince años de la incorporación de la Convención a la legislación nacional no pueden evaluarse de manera unívoca los resultados y efectos atribuibles a sus enunciados.
Las políticas sociales en tiempos de reformas del estadoLa incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a la legislación nacional se produce en un contexto político e ideológico en el que prevalece en amplios sectores sociales una fuerte descalificación del estado como administrador y productor de bienes y servicios para la comunidad. Se sospecha de él por el desmedido crecimiento de su burocracia, por su ineficiencia inescrupulosa y por la oportunidad que brinda a los corruptos. En este contexto se instala en la opinión pública el clima favorable necesario para avanzar en una profunda reforma del estado bajo la ilusión del acceso a servicios públicos privados eficientes que permitirían su retirada.
Vertiginosamente se dictan medidas que modifican el estado y sus funciones bajo la premisa que prioriza la autorregulación de los mercados para toda actividad social: reforma del estado que implica ajuste fiscal y privatizaciones, descentralización, liberalización comercial y financiera, desregulación de los mercados y flexibilización laboral.
En sintonía con esta concepción del estado en que los programas de ajuste son expresión del dominio del mercado, el costo social se torna una realidad objetiva y aceptada. A los pobres estructurales se agregan los nuevos pobres, víctimas del recorte compulsivo de los espacios laborales. Unos y otros devienen objeto de políticas focalizadas de asistencia, más orientadas a asegurar el orden que a garantizar derechos. Han caído en desuso las denominaciones de ciudadano y trabajador y, en consonancia, han perdido entidad las políticas públicas universales.
En una sociedad profundamente fragmentada, la focalización de los programas sociales se orienta a grupos humanos acotados numérica y territorialmente, o definidos por una o más características comunes: indígenas, carenciados, madres solas, que no pueden satisfacer sus necesidades básicas en forma autónoma. Se trate de minorías o de pequeños agregados de individuos, lo que prevalece es su carácter atomizado. Un discurso que naturaliza su condición de débiles o vulnerables, hace del asistencialismo estatal, secundado por nuevas formas de filantropía privada, un compromiso moral, tras el cual el sistema oculta causas y procesos históricos.
Es evidente que hoy esos universos fragmentados no constituyen conjuntos humanos delimitados por una dificultad común, sino que reúnen amplísimos sectores sociales asistidos, que no encuentran lugares para insertarse laboralmente o apenas logran hacerlo en condiciones de extrema precariedad.
En este contexto, de políticas sociales focalizadas, dirigidas a sujetos y grupos particulares, resulta difícil imaginar una propuesta de carácter universal destinada a la infancia. También en este ámbito opera la fragmentación.
Entendemos que hay cierto consenso sobre lo antes expuesto, desde diferentes disciplinas se han estudiado los diversos efectos de la fragmentación social; a continuación nos proponemos presentar nuestras reflexiones sobre algunas formas en que se presenta ésta fragmentación de las políticas sobre distintos grupos de niños y adolescentes.
Luces y sombras
Pensamos en un campo discontinuo de prácticas, con focos de máxima intensidad de intervenciones sobre un amplio fondo oscuro de desinterés y olvido.
Si bien el estado no se ha ocupado de acompañar y sostener mínimas condiciones de vida de la mayoría de las familias pobres o empobrecidas, ni se ha inmiscuido en la tranquilidad de la vida íntima de las familias de clase media y alta, sí ha procurado “soluciones” para aquellos niños y adolescentes que incomodan la vida social con su presencia descarnada, amenazadora o violenta.
Aquellos que nada demandan del estado pueden permanecer en su silencioso anonimato, fuera de toda atención social.
Pasará, pasará, pero alguno quedaráAl recorrer el territorio de la infancia en cifras, rostros o relatos, es posible comprobar que un gran número de niños en Argentina ha quedado al margen de las garantías que en materia de derechos les otorga la Convención.
Otros, o tal vez algunos entre estos mismos, han padecido la sobrexposición a ella, a través de formas múltiples de abordaje que, no obstante, no logran subsanar condiciones estructurales limitantes de los derechos declarados.
Son aquellos niños que son identificados por el Estado por hallarse en “situación de riesgo o vulnerabilidad” e ingresan en una trama infinita de intervenciones de distintos programas que tienen como misión velar por su interés superior.
Conocemos múltiples experiencias donde para la atención de un mismo niño, en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires por ejemplo, intervienen al mismo tiempo un Juzgado Civil o de Menores, una Asesoría de Menores e Incapaces, una Defensoría de Niños, la Dirección General de Niñez y Adolescencia, el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la escuela, el hospital, un Centro de Gestión y Participación, alguna ONG, instituciones que por desconocimiento, desinterés o sobrecarga, solo excepcionalmente recurren a un trabajo sostenido en red y a un proceso reflexivo.
Los niños que por algún motivo son visibles se ven invadidos por un sinnúmero de intervenciones que analizan minuciosamente cada aspecto de su vida.
Cuando estas intervenciones, de diversas instituciones, son incompatibles entre sí, como ocurre en ocasiones, los chicos quedan atrapados en una situación sin salida, donde si responden a los requerimientos de unos, son evaluados negativamente por los otros. En el mejor de los casos, aprovechan las contradicciones para escapar por la tangente y decirle a cada profesional lo que saben que quiere escuchar.
Niños sobreintervenidos, tanto a los que bajo tutela estatal, “se les ofrece la satisfacción de necesidades básicas a cambio de la entrega de su vida hasta la mayoría de edad[1]”; como aquellos cuya situación de vulneración de derechos es alcanzada por los medios de comunicación.
Pensamos en algunos casos más o menos recientes: Barbarita Flores, la niña tucumana que lloró por hambre en el programa televisivo del periodista Jorge Lanata, o Julián Acuña, el chico guaraní que fue operado por un tumor cardíaco. Estas situaciones suelen involucrar a múltiples actores de diversa índole: desde la entonces Primera Dama, que en viaje espasmódico a la provincia norteña anunció medidas inmediatas, hasta el conjunto de la sociedad, que, convocado en su sensibilidad, en tantas ocasiones colaboró por medio de colectas públicas.
En la atención que han merecido estos niños, resuena algo del discurso de la Convención. Se la ha utilizado para defender una u otra postura o medida; se han valorado diferentes derechos: a la vida, al respeto de sus creencias, a la salud. Se ha decidido el interés superior del niño en cuestión y se han llevado a cabo intervenciones en su nombre. Las mismas son legitimadas en base a los derechos del niño y a las disciplinas científicas que fundan las medidas y tratamientos concretos a ser aplicados.
Sin embargo, la atención en estos casos no solo ha sido focalizada. Además ha sido individualizada o personalizada. Estos niños no han sido tomados como representantes de un sector de la infancia. No han sido el disparador de políticas públicas que atiendan a la problemática expuesta por estos niños.
Menores que no son niñosLa mayoría de las definiciones sobre la infancia comparte la idea de que los niños son seres indefensos, con un grado tal de inmadurez psicofísica que requiere de cuidado y protección especial por parte de los adultos. Gran parte de la pedagogía y la psicología se ocupan de establecer las condiciones ideales para favorecer y acompañar el aprendizaje y crecimiento de los niños, de la forma más saludable y ajustada a los parámetros normales. En ese camino avanzan “creando” el objeto teórico “niño” sobre el que luego van a operar.
Esta operación que realiza cada disciplina y dispositivo terapéutico produce el niño o los niños con los que puede trabajar, definiendo al mismo tiempo las condiciones y los límites de sus posibilidades de intervención. Por ello, aquellos “chicos” que no presentan las condiciones esperables para su condición de niños, no pueden ser tratados por los profesionales especializados en sus principios.
Para dar un ejemplo actual no referiremos a los trastornos en la atención. Para un maestro o un profesor un niño debe ser capaz de sostener la atención en forma más o menos estable durante un lapso de tiempo esperable para su edad. Los que se apartan de tales parámetros presentan dificultades de atención que no pueden ser atendidas por ellos en las escuelas.
En este contexto se entiende también la imposibilidad que existe en los adultos para pensar como niños a aquellos pequeños sujetos que pueden tomar decisiones dramáticas y radicales sobre sus vidas; son los que se fugan, los que roban, los que no aceptan el cuidado de los adultos.
Sobre el conjunto de chicos y adolescentes que quedan por fuera de los discursos sobre la niñez, pueden operar libremente prácticas represivas, correccionales, médicas, psiquiátricas, policiales y sociales que anulan toda condición de niño. Al no presentarse como sujetos indefensos o inmaduros, no pueden ser considerados niños.
Aquellos mocosos que deambulan por territorios ajenos a la familia o a la escuela, al shopping o al ciber; los que irrumpen en las calles con estampitas, malabares, poxirán o baldes de agua y jabón han perdido su condición de niños ya que se alejan considerablemente de las características que deben tener los niños.
Es penoso pensar en un niño con hambre y frío que sobrevive en la calle, por ello es conveniente para la buena conciencia evaluar a un chico de 12 años que ha robado zapatillas como un pibe chorro, como un miembro activo de una banda delincuencial. Allí no puede reconocerse a un sujeto inmaduro, sino por el contrario se le atribuyen toda serie de intenciones y condicionamientos que requieren rehabilitación y corrección.
De la pena al fastidio, de la caridad a la acusación sólo basta un cambio de rostro o unos años más de edad.
Si la atención de niños sobreexpuestos a los dispositivos institucionales gubernamentales y privados se fundamenta y habilita en escuelas y disciplinas de bases “científicas”, la negación de la condición de niño de muchos chicos, mocosos y pibe chorros puede pensarse como el contrapunto oscuro de una sociedad que no quiere ser perturbada por éstas imágenes que exponen la realidad de ciertos sujetos.
Algunas reflexiones finales
En muchos aspectos puede afirmarse que la mayoría de los niños en Argentina han quedado al margen de los principios más elementales de la Convención, mientras que otros han padecido la sobrexposición a prácticas supuestamente legitimadas en ella. Tanto la ausencia del estado para la mayoría de los niños o su presencia implacable para unos pocos, deben analizarse como el resultado de los procesos históricos, políticos e institucionales y culturales que marcaron estos últimos quince años.
Paradójicamente, el pretendido avance en la racionalidad legal y formal que emana de la Convención, en su adecuación local, se enmarcó en un profundo proceso de retracción del Estado y de fragmentación y deterioro social. Como producto de la historia, no pudo sustraerse a sus marcas y a los signos de su tiempo.
Los casos más notorios de chicos expuestos en los medios no fueron tomados como representantes de un sector de la infancia. ¿Qué pasa con el primo de Julián, la vecinita de Bárbara? ¿Qué les espera a Bárbara y Julián dentro de unos años?.
La descarnada imagen de una niña desnutrida tendría que contribuir a resignificar las voces de quienes incomodan al transeúnte común con su letanía de miseria cotidiana. Deberían servir para pensar en políticas públicas que incluyan a todos los pequeños sujetos mocosos en la categoría de niño.
Lejos de las preocupaciones estatales por los índices macroeconómicos, circulan los niños, capturados en tantos discursos y prácticas que casi no pueden reconocerse entre sí. La contemplación simpática de los changuitos, las presencia algo más incómoda de los mocosos, la visión amenazante de los pibes chorros, son trozos esparcidos de un espejo que nos resistimos a unir, porque al hacerlo reflejaría múltiples rostros en los que difícilmente podríamos reconocer la proclamada universalidad de los derechos de la infancia.
[1] Minnicelli, Mercedes. Infancias Públicas. No hay derecho.Bs. As, Noveduc, 2004